DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS DEL MATRIMONIO Y LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO
El matrimonio es la unión entre
hombre y mujer que se funda en el libre consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Cabe destacar, que al igual que el matrimonio, la ley le confiere a las uniones
estables de hecho los mismos efectos jurídicos, definiéndola como la cohabitación o vida en común, entre un hombre
y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, con carácter de permanencia de dos años mínimo, y que
la pareja sea soltera.
SEMEJANZAS
·
Ambos poseen fundamento legal en el Código
Civil Venezolano
·
Reconocen la existencia de una relación
jurídica entre dos personas que comparten un vínculo común
·
Son susceptibles de poder recibir herencia o
sucesión proveniente de la pareja
·
Requieren un procedimiento judicial para su
existencia legal
·
En relación con los hijos en común, el
trámite judicial es el mismo en caso de ruptura y las medidas que se decretan
con respecto a los menores son iguales (régimen de responsabilidad parental,
guarda y custodia, régimen de comunicaciones, visitas y estancias y alimentos)
·
En materia de adopción, el régimen
se equipara.
·
En cuanto a los arrendamientos, en el
caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de
Arrendamientos regula el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que
se acrediten dos años de convivencia.
·
En lo atinente a los permisos laborales, la pareja tiene derecho a
disfrutarlos en caso de muerte o enfermedad grave del otro; los permisos por
maternidad y paternidad no varían.
·
En ambos casos son nulas las
ventas entre ellos.
DIFERENCIAS
La unión estable de hecho no tiene fecha cierta de cuando comienza, por
lo tanto debe ser alegada y probada por el interesado mediante la permanencia. Por el contrario, el matrimonio, por su formalidad, es una institución
que nace a través de un documento y se prueba de manera distinta a la unión estable.
· En
cuanto a los efectos personales; en el matrimonio existen deberes entre los cónyuges
(fidelidad, vivir juntos, socorro mutuo). En cambio en la unión estable de
hecho no existen deberes entre los unidos, la unión se verifica porque sea una
relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja, sin
embargo, el deber de socorro mutuo si existe.
· En la extinción de
la relación; en matrimonio se extingue por divorcio o muerte, en consecuencia
se le denomina ex cónyuge. La unión estable de hecho se extingue por muerte o
repudio de la relación por cualquiera de los competentes, ruptura de la
continuidad de relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona), en
consecuencia se le denominaría ex concubino
En cuanto al
régimen patrimonial, en el matrimonio existen capitulaciones matrimoniales o
limitada de gananciales, hay pensión de supervivencia y tienen derecho a la
asistencia médica integral, derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan
a su pareja fallecida, pueden pedir préstamos para la obtención de vivienda. En
la unión estable de hecho, se trata de beneficios económicos que surgen del
patrimonio de los concubinos (ahorro, seguros, inversiones del contribuyente y
todo lo referente al patrimonio en común)
Fiscalmente, una pareja de
hecho no puede hacer la declaración conjunta del
IRPF. En el
matrimonio si puede hacerse
·
En cuanto a los derechos
sucesorales; en el matrimonio, la esposa hereda y concurre con los otros
herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil Venezolano, en
materia de sucesión sin testamento. En la unión estable de hecho existen derechos
sucesorales siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia
de la unión, pues, una vez haya cesado, la situación es igual a la de los
cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
El DIVORCIO
El divorcio es la disolución del vínculo
del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad
judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por
ley. Lo anteriormente expuesto hace suponer que sólo
procede cuando están viviendo maritalmente, lo cual contradice los requisitos,
pues no es necesario que los cónyuges continúen haciendo vida marital, ya que
la separación unilateral por más de dos años continuos, constituye causal de
divorcio.
Existen 4 formas de divorcio:
1. Separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo; el cual se inicia con un acuerdo dada la
coincidencia de voluntades de ambos cónyuges hacia la separación de un fin
común que es la separación, originando así el derecho de solicitar la
separación de cuerpos el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para
conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
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Demanda de
Divorcio donde cualquiera
de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas en la ley
o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida
común.
4. Pase legal exequátur, cuando el vínculo matrimonial es disuelto por tribunales extranjeros, los cual para surtir efectos legales en Venezuela hay que pedir el pase legal ante el Tribunal Supremo de Justicia si existe contención, o ante un Tribunal Superior si no existe
CAUSALES
Son causales de
divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185
- El adulterio.
El adulterio puede
definirse como el ayuntamiento carnal ilegítimo de un hombre con una mujer,
siendo uno de los dos o ambos casados. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un
hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona
al ofensor, la ley le niega el derecho.
- El abandono
voluntario.
Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave,
injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los
cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y
protección que el matrimonio impone de manera recíproca.
- Los excesos, sevicia e injurias graves que
hagan imposible la vida en común.
Los excesos, sevicia e injurias graves, está
constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la
integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien
se dirigen.
Los excesos, son
los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro,
que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la
víctima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si
bien no afectan la vida o la salud de quien la sufre, hacen insoportable la
vida en común. Y la injuria, desde el punto de vista civil, es el agravio o
ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el
honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirigen.
-El conato de uno de los cónyuges para
corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia
en su corrupción o prostitución.
El conato el
empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Es el intento de realizar algo, independientemente que el acto propuesto
se realice o no. No se pide en las exigencias de la causal que el intento haya
convertido al otro en un ser prostituido, simplemente se exige que pueda ser
susceptible de probarse la intención activa que animó al cónyuge culpable, y
los hechos que siguieron a esa intención para completar la prostitución del
compañero, o de los hijos.
La connivencia,
por su parte, es el disimulo o tolerancia en el superior acerca de las
transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse.
- La condenación a presidio.
La condenación a
presidio, se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así como
el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de
los deberes inherentes al Matrimonio.
- La interdicción
por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en
común.
Definida como la privación de la capacidad
negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual. Su nombre
deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla.
-Separación de hecho por más de 5 años.
- Cuando es un extranjero quien solicita el
divorcio o la separación de cuerpos por la causal separación prolongada por más
de 5 años, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.
PROCEDIMIENTO
DE LAS DISTINTAS FORMAS DE DIVORCIO
Separación de
cuerpos y bienes de mutuo acuerdo (no contenciosa)
Es causa de
separación de cuerpos el mutuo consentimiento. En este caso el juez declarará
la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación
personalmente por los cónyuges. A partir
del decreto pronunciado por el juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el
nuevo estado de separación que consiste en la suspensión de la vida en común,
subsistiendo los demás deberes matrimoniales como la fidelidad y la asistencia.
Ahora bien,
transcurrido un año establecido por la ley (art. 185 C.C primer aparte) con el
fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar sobre la
disolución del vínculo matrimonial, surge el derecho de solicitar la conversión en divorcio.
Procedimiento de
conversión de separación de cuerpos en divorcio. Art. 762 C.P.C
Cuando los
cónyuges pretendan la separación de cuerpos de mutuo acuerdo, presentarán
personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la
jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
·
Lo que resuelvan
acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
·
Si optan por la
separación de bienes.
·
La pensión de
alimentos que se acuerdo
•
Presentado el escrito de separación, el juez
decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando la
resoluciones acordada
⇩
•
La falta de manifestación acerca de la
separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente,
dentro del lapso de separación
⇩
•
Durante el lapso de separación, el juez podrá
optar por disposiciones establecidas en el art. 191 del C.C cuando las
circunstancias así lo aconsejan según las pruebas que aparezcan en autos
⇩
•
Contra las determinaciones dictadas por el
juez respecto a la separación de bienes, se oirá apelación en ambos efectos
⇩
•
La sentencia de conversión de separación de
cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los
hijos .
Divorcio Exprés. Art. 185-A C.C.V
Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitud
por cualquiera de los cónyuges, acompañada de la copia certificada del acta de
matrimonio
⇩
ADMISIÓN
Admitida
la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al
Fiscal del Ministerio Público
⇩
El otro cónyuge deberá comparecer
personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
⇩
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del
Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias
siguientes
⇩
DECRETO
DE DIVORCIO
el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los nteresados
el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los nteresados
⇩
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare
se declarará terminado el procedimiento y se
ordenará el archivo del expediente.
⇩
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ejecutoria
la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la
comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
⇩
Las partes podrán contraer libremente nuevo
matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 C.C.V.
Demanda
de Divorcio (divorcio contencioso). Art. 154 y siguientes del C.P.C
Es Juez competente para
conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la
jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio
conyugal. El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación
de cuerpos que no esté fundada en algunas de las causales establecidas en el
Código Civil.
PROCEDIMIENTO
Admitida
la demanda de divorcio o de separación de cuerpos
⇩
El
Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las
excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes
⇩
Dicho
acto tendrá lugar pasados cuarenta y cinco días después de la citación del
demandado, a la hora que fije el Tribunal
⇩
En
este acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de
parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte.
⇩
Si el
demandante insiste en continuar, las partes quedarán emplazadas para el acto de
la contestación en el quinto día siguiente
La
falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda
causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como
contradicha en todas sus partes
⇩
Contestada
la demanda o dada por contradicha, la causa continuará por todos los trámites
del procedimiento ordinario
⇩
Si
hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación, y
una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a
nuevos actos conciliatorios
⇩
Si en
los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal
quinta, se presenta copia auténtica de la sentencia firme de condenación a
presidio
⇩
el
Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y
procederá a sentenciar la causa en el lapso legal
⇩
Contra las
determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo
191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto
⇩
Las medidas sobre los bienes de la comunidad conyugal no
se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos,
sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de
bienes.
Procedimiento
Exequátur según el Código de Procedimiento Civil. Art. 825 .
Se denomina exequátur al
procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente
firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto
de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado. Señala Chiovenda, que mediante
este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto
de exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos
jurisdiccionales de alguna soberanía.
Requisitos para que a la sentencia
extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela. Art 851 C.P.C
Las
sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
·
Que hayan sido dictadas en materia civil o
mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas
·
Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo
con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas
·
Que no se haya arrebatado a Venezuela la
jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio
·
Que no choque contra sentencia firme dictada por
los Tribunales Venezolanos
·
Que la sentencia no contenga declaraciones ni
disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la
República
SOLICITUD
La solicitud de exequátur se presenta por
escrito en el cual se deberá expresar la persona que lo pida, su domicilio o
residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su
domicilio o residencia.
⇩
La
solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con
la ejecutoria que se haya librado debidamente apostillados, en caso de estar
suscritos.
⇩
El
juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o
denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al
Fiscal o Ministerio Público.
⇩
CITACIÓN DEL DEMANDADO
La
persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las
disposiciones del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días
siguientes a su citación más el término de distancia si lo hubiere.
⇩
La
citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o
comisión rogatoria, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el
país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local
si tuviere el domicilio en el Estado requerido.
⇩
NOMBRAMIENTO
DEL DEFENSOR AD LITEM:
En los casos de citación por carteles, la
falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria a
darse por citada, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara
Defensor ad litem.
⇩
CONTESTACIÓN
Y SUSTANCIACIÓN:
En el acto de contestación
deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto
se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que
produjeren las partes.
⇩
al
T.S.J podrá de oficio si lo considera procedente, disponer la evacuación de
otras pruebas, en cuyo caso fijara el lapso correspondiente.
⇩
El
pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de
emancipación y otros de materia no contenciosa, lo decretará el Tribunal
Superior del lugar donde se haya de hacer valer.
TRIBUNALES
COMPETENTES EN CADA CASO DE DIVORCIO
·
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; cuando se trate de divorcios con hijos. Art. 177 L.O.P.N.N.A.
·
Tribunales de Municipio; para los casos que
no hayan hijos (niños, niñas o adolescentes), y sea de mutuo acuerdo.
·
Tribunales de Primera Instancia Civil, cuando
el divorcio es contencioso o por demanda.
EFECTOS DEL DIVORCIO
Los
principales efectos del divorcio son:
·
Afectación física,
emocional y psicológica de la las partes y de sus hijos
·
Cesación de los
efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden
contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme.
·
Disolución y
liquidación de la sociedad conyugal, se reparten los bienes adquiridos dentro
de la misma, de acuerdo a la ley y los ex cónyuges pueden adquirir activos y
pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente responsabilidad de
cada uno ya que tendrían independencia patrimonial.
·
Se estipulará
un acuerdo alimentario respecto a las obligaciones para con los hijos
menores nacidos del vínculo, en los temas de alimentación, vestuario,
recreación, educación, salud, régimen de visitas y custodia.
·
Cesa la obligación de alimentar al otro
cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de
una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge. Sin embargo, en caso que uno
de los cónyuges dependa económicamente del otro al momento del divorcio, se
deberán fijar alimentos para el cónyuge que se encuentra en situación
desventajosa, evitando que quede desprotegido una vez termine el vínculo
matrimonial.
·
Se extinguen los derechos hereditarios, de
modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es
heredero.
I.
Entrevista de
Desconocimiento de Paternidad
La siguiente entrevista es
realizada por un periodista a un juez mexicano donde cuenta la demanda
interpuesta por un padre, pidiendo la nulidad del reconocimiento de paternidad,
años después de haberlo reconocido legal y voluntariamente, alegando y probando
que biológicamente el niño no era su hijo. Sin embargo, prevaleció el interés
superior del niño y fue declarada sin lugar después de evaluar la realidad
social íntima y familiar del menor con anterioridad a lo ocurrido
jurídicamente.
II.
Ejemplos
de Reconocimiento Forzoso y Voluntario
1.
Forzoso
a) Pedro
y María deciden concebir un hijo producto de inseminación artificial, para lo
cual antes de realizarla se obtuvo previa autorización de ambos. Pedro al nacer
su hijo, se arrepiente y decide desconocerlo e interponer una demanda, el cual es
inadmitida por haber aceptado y autorizado con anterioridad dicha acción, razón
por la cual da lugar al reconocimiento forzoso y su acción no procede.
b) Pedro
y María conciben un hijo del matrimonio, el cual Pedro desconoce. María
solicita que se le practiquen las pruebas biológicas pertinentes al menor
(resultando estas a su favor), demuestra la cohabitación de ambos al momento de
la concepción, y además alega y prueba no practicar la prostitución ni algún
otro oficio similar; razón por la cual queda establecida judicialmente la
paternidad y Pedro debe reconocer de modo forzoso a su hijo.
2.
Voluntario
a) Pedro
y María acuden por voluntad propia al Registro Civil y presentan a su hijo
recién nacido, dejando constancia en el acta de nacimiento la voluntad y el
reconocimiento legal de ambos.
b) Pedro
y María disuelven su matrimonio por separación de hecho por más de 5 años. María
tiene un hijo. Pedro decide reconocerlo voluntariamente, alegando y demostrando
que su ex cónyuge ya estaba embarazada en el tiempo que la separación tuvo
lugar y que hubo cohabitación al momento de la concepción.
III.
Avances Legislativos de la Filiación en
relación a los Derechos Humanos, la Sucesión y en relación a los Bienes
1. Con relación a los Derechos Humanos
El estudio del parentesco, desde tiempos muy
antiguos ha sido relevante en los grupos sociales como una forma de mantener el
grupo familiar, ya que ésta es la que nos otorga los elementos fundamentales de
identificación de personas con vínculo entre sí. Ahora bien, la influencia de
los Derechos Humanos en el Derecho Familiar, más específicamente, la filiación,
permite de alguna manera la creación y configuración de nuevos principios que permitan mantener la integridad de este vínculo social.
Es importante considerar que
en una primera etapa, los cambios se materializan para solucionar problemas
sociales, como la necesidad de las personas que integran el núcleo. Es a partir
de la aprobación por parte de nuestro país de los tratados internacionales de
derechos humanos, que se acelera el proceso, con profundas transformaciones,
incorporando principios generales del Derecho: igualdad, libertad, y autonomía,
que se encontraban ajenos a nuestro Derecho de Familia, por lo que permite un
avance legislativo con mayor protección, intervención mínima del estado para la
resolución de conflictos y demás principios en pro del interés social.
2.
Con relación a la Sucesión
En cuanto a la legislación que consagra la materia suesoral es
importante acotar lo referente al principio de protección de la familia en
materia sucesoria, el cual se manifiesta través de las asignaciones forzosas,
los alimentos que se deben por ley a ciertas persona, las legítimas y la cuarta
de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del
cónyuge en la sucesión testada, y de los órdenes sucesorios en la sucesión
intestada y todas estas asignaciones se establecen en relación con el grado de
parentesco para los descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente.
Como pudo observarse, el derecho sucesorio se transforma en el principal
efecto del Derecho de Familia, cuyas normas son irrenunciables para los
integrantes del grupo familiar, por tanto, de orden público.
Tan pronto se abre la herencia, estos quedan, de pleno derecho, como
dueños de los bienes, derechos y obligaciones del difunto estos son los que
tienen lo que se llama la saisine. Tener la saisine quiere decir poder ejercer los derechos y acciones del de cuyus, pues, les da a los
herederos la facultad de ponerse en posesión de los bienes relictos y ejercer
los derechos y acciones que componen la sucesión sin necesidad de acudir a la autoridad pública.
Así, el Estado venezolano ha avanzado jurídicamente en el derecho
suesoral con respecto a la Filiación, configurando y creando normas positivas y
jurisprudencias vinculantes, que permitan el ejercicio de los derechos de los
parientes del difunto de manera eficaz, respetando los derechos humanos y
convenios internacionales referentes a la materia.