lunes, 31 de julio de 2017

                DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DEL MATRIMONIO Y LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO
        El matrimonio es la unión entre hombre y mujer que se funda en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. 



Cabe destacar, que al igual que el matrimonio, la ley le confiere a las uniones estables de hecho los mismos efectos jurídicos, definiéndola como la cohabitación o vida en común, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, con carácter de permanencia de dos años mínimo, y que la pareja sea soltera.

SEMEJANZAS 


·        Ambos poseen fundamento legal en el Código Civil Venezolano
·        Reconocen la existencia de una relación jurídica entre dos personas que comparten un vínculo común
·        Son susceptibles de poder recibir herencia o sucesión proveniente de la pareja
·        Requieren un procedimiento judicial para su existencia legal
·        En relación con los hijos en común, el trámite judicial es el mismo en caso de ruptura y las medidas que se decretan con respecto a los menores son iguales (régimen de responsabilidad parental, guarda y custodia, régimen de comunicaciones, visitas y estancias y alimentos)
·        En materia de adopción, el régimen se equipara.
·        En cuanto a los arrendamientos, en el caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos regula el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.
·        En lo atinente a los permisos laborales, la pareja tiene derecho a disfrutarlos en caso de muerte o enfermedad grave del otro; los permisos por maternidad y paternidad no varían.
·        En ambos casos son nulas las ventas entre ellos.


DIFERENCIAS

           La unión estable de hecho no tiene fecha cierta de cuando comienza, por lo tanto debe ser alegada y probada por el interesado mediante la permanencia. Por el contrario, el matrimonio, por su formalidad, es una institución que nace a través de un documento y se prueba de manera distinta a la unión estable.
·               En cuanto a los efectos personales; en el matrimonio existen deberes entre los cónyuges (fidelidad, vivir juntos, socorro mutuo). En cambio en la unión estable de hecho no existen deberes entre los unidos, la unión se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja, sin embargo, el deber de socorro mutuo si existe.
·                     En la extinción de la relación; en matrimonio se extingue por divorcio o muerte, en consecuencia se le denomina ex cónyuge. La unión estable de hecho se extingue por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los competentes, ruptura de la continuidad de relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona), en consecuencia se le denominaría ex concubino
            En cuanto al régimen patrimonial, en el matrimonio existen capitulaciones matrimoniales o limitada de gananciales, hay pensión de supervivencia y tienen derecho a la asistencia médica integral, derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir préstamos para la obtención de vivienda. En la unión estable de hecho, se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos (ahorro, seguros, inversiones del contribuyente y todo lo referente al patrimonio en común)
              Fiscalmente, una pareja de hecho no puede hacer la declaración conjunta del IRPF. En el matrimonio si puede    hacerse
·        En cuanto a los derechos sucesorales; en el matrimonio, la esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil Venezolano, en materia de sucesión sin testamento. En la unión estable de hecho existen derechos sucesorales siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión, pues, una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.


        El DIVORCIO

             El divorcio es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley. Lo anteriormente expuesto hace suponer que sólo procede cuando están viviendo maritalmente, lo cual contradice los requisitos, pues no es necesario que los cónyuges continúen haciendo vida marital, ya que la separación unilateral por más de dos años continuos, constituye causal de divorcio.

Existen 4 formas de divorcio:

1.      Separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo; el cual se inicia con un acuerdo dada la coincidencia de voluntades de ambos cónyuges hacia la separación de un fin común que es la separación, originando así el derecho de solicitar la separación de cuerpos el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
    El Divorcio exprés; donde ambos cónyuges acuden al tribunal para solicitar el divorcio alegando que la separación de hecho por más de 5 años, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común.

              Demanda de Divorcio donde cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas en la ley o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común.

4.         Pase legal exequátur, cuando el vínculo matrimonial es disuelto por tribunales extranjeros, los cual para surtir efectos legales en Venezuela hay que pedir el pase legal ante el Tribunal Supremo de Justicia si existe contención, o ante un Tribunal Superior si no existe



CAUSALES
Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185 
  -      El adulterio.

               El adulterio puede definirse como el ayuntamiento carnal ilegítimo de un hombre con una mujer, siendo uno de los dos o ambos casados. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho.

  -     El abandono voluntario.

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. 

    - Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

       Los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen.
          Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no afectan la vida o la salud de quien la sufre, hacen insoportable la vida en común. Y la injuria, desde el punto de vista civil, es el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirigen. 

     -El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

          El conato el empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Es el intento de realizar algo, independientemente que el acto propuesto se realice o no. No se pide en las exigencias de la causal que el intento haya convertido al otro en un ser prostituido, simplemente se exige que pueda ser susceptible de probarse la intención activa que animó al cónyuge culpable, y los hechos que siguieron a esa intención para completar la prostitución del compañero, o de los hijos.
La connivencia, por su parte, es el disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse. 

    
 - La condenación a presidio.
        La condenación a presidio, se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de los deberes inherentes al Matrimonio. 


   -      La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

          Definida como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla.

  
  -Separación de hecho por más de 5 años.
 - Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal separación prolongada por más de 5 años, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.



PROCEDIMIENTO DE LAS DISTINTAS FORMAS DE DIVORCIO
    Separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo (no contenciosa)
      Es causa de separación de cuerpos el mutuo consentimiento. En este caso el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.  A partir del decreto pronunciado por el juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes matrimoniales como la fidelidad y la asistencia.

      Ahora bien, transcurrido un año establecido por la ley (art. 185 C.C primer aparte) con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar sobre la disolución del vínculo matrimonial, surge el derecho de solicitar la conversión en divorcio.
Procedimiento de conversión de separación de cuerpos en divorcio. Art. 762 C.P.C
             Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos de mutuo acuerdo, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
·        Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
·        Si optan por la separación de bienes.
·        La pensión de alimentos que se acuerdo

         Presentado el escrito de separación, el juez decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando la resoluciones acordada

         La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de separación

         Durante el lapso de separación, el juez podrá optar por disposiciones establecidas en el art. 191 del C.C cuando las circunstancias así lo aconsejan según las pruebas que aparezcan en autos

         Contra las determinaciones dictadas por el juez respecto a la separación de bienes, se oirá apelación en ambos efectos

         La sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos .





 Divorcio Exprés. Art. 185-A C.C.V



Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.




Solicitud por cualquiera de los cónyuges, acompañada de la copia certificada del acta de matrimonio

ADMISIÓN
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público
  El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

     
  Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes
DECRETO DE DIVORCIO
    el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los nteresados
 

    Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare     
  se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
      
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
    Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 C.C.V.





Demanda de Divorcio (divorcio contencioso). Art. 154 y siguientes del C.P.C
                 Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en algunas de las causales establecidas en el Código Civil
PROCEDIMIENTO

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos
El Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes
Dicho acto tendrá lugar pasados cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal
En este acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte.

Si el demandante insiste en continuar, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente
 
La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicha en todas sus partes
Contestada la demanda o dada por contradicha, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario
Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios
Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal quinta, se presenta copia auténtica de la sentencia firme de condenación a presidio
el Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal
    Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto
Las medidas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

  
Procedimiento Exequátur según el Código de Procedimiento Civil. Art. 825 .

                       Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado. Señala Chiovenda, que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto de exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía.
Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela. Art 851 C.P.C
Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
·        Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas
·        Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas
·        Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio
·        Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales Venezolanos
·        Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República
  

                                                                                 SOLICITUD                                                                
  La solicitud de exequátur se presenta por escrito en el cual se deberá expresar la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia.

La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado debidamente apostillados, en caso de estar suscritos.
El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.

CITACIÓN DEL DEMANDADO
La persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación más el término de distancia si lo hubiere.

La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.

NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR AD LITEM:
 En los casos de citación por carteles, la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria a darse por citada, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara Defensor ad litem.

CONTESTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN:
 En el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes.
al T.S.J podrá de oficio si lo considera procedente, disponer la evacuación de otras pruebas, en cuyo caso fijara el lapso correspondiente.

El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación y otros de materia no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer.




TRIBUNALES COMPETENTES EN CADA CASO DE DIVORCIO
·        Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuando se trate de divorcios con hijos. Art. 177 L.O.P.N.N.A.
·        Tribunales de Municipio; para los casos que no hayan hijos (niños, niñas o adolescentes), y sea de mutuo acuerdo.
·        Tribunales de Primera Instancia Civil, cuando el divorcio es contencioso o por demanda.





EFECTOS DEL DIVORCIO
Los principales efectos del divorcio son:
·        Afectación física, emocional y psicológica de la las partes y de sus hijos
·        Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme.
·        Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma, de acuerdo a la ley y los ex cónyuges pueden adquirir activos y pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente responsabilidad de cada uno ya que tendrían independencia patrimonial.
·        Se estipulará un acuerdo alimentario respecto a las obligaciones para con los hijos menores nacidos del vínculo, en los temas de alimentación, vestuario, recreación, educación, salud, régimen de visitas y custodia.
·        Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge. Sin embargo, en caso que uno de los cónyuges dependa económicamente del otro al momento del divorcio, se deberán fijar alimentos para el cónyuge que se encuentra en situación desventajosa, evitando que quede desprotegido una vez termine el vínculo matrimonial.
·        Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.








        I.          Entrevista de Desconocimiento de Paternidad

La siguiente entrevista es realizada por un periodista a un juez mexicano donde cuenta la demanda interpuesta por un padre, pidiendo la nulidad del reconocimiento de paternidad, años después de haberlo reconocido legal y voluntariamente, alegando y probando que biológicamente el niño no era su hijo. Sin embargo, prevaleció el interés superior del niño y fue declarada sin lugar después de evaluar la realidad social íntima y familiar del menor con anterioridad a lo ocurrido jurídicamente. 

      II.          Ejemplos de Reconocimiento Forzoso y Voluntario

1.      Forzoso
a)      Pedro y María deciden concebir un hijo producto de inseminación artificial, para lo cual antes de realizarla se obtuvo previa autorización de ambos. Pedro al nacer su hijo, se arrepiente y decide desconocerlo e interponer una demanda, el cual es inadmitida por haber aceptado y autorizado con anterioridad dicha acción, razón por la cual da lugar al reconocimiento forzoso y su acción no procede.
b)      Pedro y María conciben un hijo del matrimonio, el cual Pedro desconoce. María solicita que se le practiquen las pruebas biológicas pertinentes al menor (resultando estas a su favor), demuestra la cohabitación de ambos al momento de la concepción, y además alega y prueba no practicar la prostitución ni algún otro oficio similar; razón por la cual queda establecida judicialmente la paternidad y Pedro debe reconocer de modo forzoso a su hijo.



2.      Voluntario
a)      Pedro y María acuden por voluntad propia al Registro Civil y presentan a su hijo recién nacido, dejando constancia en el acta de nacimiento la voluntad y el reconocimiento legal de ambos.
b)      Pedro y María disuelven su matrimonio por separación de hecho por más de 5 años. María tiene un hijo. Pedro decide reconocerlo voluntariamente, alegando y demostrando que su ex cónyuge ya estaba embarazada en el tiempo que la separación tuvo lugar y que hubo cohabitación al momento de la concepción.

     III.          Avances Legislativos de la Filiación en relación a los Derechos Humanos, la Sucesión y en relación a los Bienes

1.      Con relación a los Derechos Humanos
El estudio del parentesco, desde tiempos muy antiguos ha sido relevante en los grupos sociales como una forma de mantener el grupo familiar, ya que ésta es la que nos otorga los elementos fundamentales de identificación de personas con vínculo entre sí. Ahora bien, la influencia de los Derechos Humanos en el Derecho Familiar, más específicamente, la filiación, permite de alguna manera la creación y configuración de nuevos principios que permitan mantener la integridad de este vínculo social.
Es importante considerar que en una primera etapa, los cambios se materializan para solucionar problemas sociales, como la necesidad de las personas que integran el núcleo. Es a partir de la aprobación por parte de nuestro país de los tratados internacionales de derechos humanos, que se acelera el proceso, con profundas transformaciones, incorporando principios generales del Derecho: igualdad, libertad, y autonomía, que se encontraban ajenos a nuestro Derecho de Familia, por lo que permite un avance legislativo con mayor protección, intervención mínima del estado para la resolución de conflictos y demás principios en pro del interés social.

2.      Con relación a la Sucesión
En cuanto a la legislación que consagra la materia suesoral es importante acotar lo referente al principio de protección de la familia en materia sucesoria, el cual se manifiesta través de las asignaciones forzosas, los alimentos que se deben por ley a ciertas persona, las legítimas y la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge en la sucesión testada, y de los órdenes sucesorios en la sucesión intestada y todas estas asignaciones se establecen en relación con el grado de parentesco para los descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente.
Como pudo observarse, el derecho sucesorio se transforma en el principal efecto del Derecho de Familia, cuyas normas son irrenunciables para los integrantes del grupo familiar, por tanto, de orden público. Tan pronto se abre la herencia, estos quedan, de pleno derecho, como dueños de los bienesderechos y obligaciones del difunto estos son los que tienen lo que se llama la saisine. Tener la saisine quiere decir poder ejercer los derechos y acciones del de cuyus, pues, les da a los herederos la facultad de ponerse en posesión de los bienes relictos y ejercer los derechos y acciones que componen la sucesión sin necesidad de acudir a la autoridad pública.

Así, el Estado venezolano ha avanzado jurídicamente en el derecho suesoral con respecto a la Filiación, configurando y creando normas positivas y jurisprudencias vinculantes, que permitan el ejercicio de los derechos de los parientes del difunto de manera eficaz, respetando los derechos humanos y convenios internacionales referentes a la materia.




1 comentario:

  1. En esta oportunidad hare un aporte sobre ELEMENTOS DEL MATRIMONIO
    Y EL SISTEMA JURÍDICO APLICABLE

    En primer lugar, se puede definir los elementos esenciales del matrimonio como aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir.
    Se puede determinar como elementos esenciales de un acto jurídico: la manifestación de la voluntad y la existencia de un objeto física y jurídicamente posible; pero en el caso esencial del matrimonio se debe agregar además, la celebración ante la presencia del Oficial del Registro Civil y dos testigos y la diferencia de sexos según la legislación.
    Siendo el matrimonio un acto jurídico, tiene elementos esenciales y de validez los primeros están constituidos respectivamente por la voluntad de los consortes y del Oficial del Registro Civil y por el objeto específico de la Institución, que de acuerdo con la Ley consiste en crear derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse, socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad recíproca, entre otros obligaciones.
    En cuanto a los elementos de validez, en el matrimonio se requiere como para todos los demás actos jurídicos la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales y la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto.

    En segundo lugar, para conocer el ordenamiento jurídico aplicable al matrimonio, se debe saber primero que siendo el matrimonio una institución fundamental y quizás la más importante del derecho de familias, puesto que, es la base de la familia y, por ende, de la sociedad; esto hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar. Es una institución natural y anterior al Estado, que difiere mucho en cada cultura, credo y sociedad.
    El ordenamiento jurídico aplicable al matrimonio, siendo esta una institución de orden público, se rige por el Código Civil venezolano, quine regula esta institución en el artículo 44 y siguientes.

    ResponderEliminar

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO 6

SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Fuentes internacionales        La codificación internacional e interna...